Carta a la presidenta de la Gestora local de Oliva, Sra. Silvia Mena Esteve
Oliva, .......... de ............ de 2022
Estimada Sra. Mena Esteve,
Como seguramente Ud. ya sabrá, soy un/a militante del Partido Popular de Oliva, al corriente de su cuota.
Por ese motivo, del modo más respetuoso posible me dirijo a Ud., en calidad de presidenta de la comisión que, en virtud del art. 40.1 de nuestros estatutos,[1] gobierna transitoriamente nuestra organización territorial local (órgano popularmente conocido como "gestora").
Si no me equivoco, y según parece desprenderse de las noticias aparecidas en prensa (es simplemente un hecho, no un reproche), Ud. accedió a dicho cargo en septiembre de 2021.
De ser así, han transcurrido varios meses desde que Ud. asumió dicha responsabilidad. Durante los cuales no he recibido información alguna de nuestra organización territorial local, ni he tenido oportunidad de participar en el debate interno de nuestro Partido.
Supongo que, en su momento, explicará debidamente este prolongado silencio. Me consta que Ud. tiene una amplia formación en derecho y que es, además, una convencida demócrata. Por lo que me resisto a creer que esté Ud. incumpliendo deliberadamente la ley y nuestros propios estatutos, en lo que a derechos de los afiliados se refiere.[2]
Con todo, para despejar cualquier sombra de duda y disipar el malestar que esta aparente opacidad pueda estar provocando, le ruego que convoque una reunión a través de la cual toda la militancia de Oliva pueda ver satisfechos sus derechos de participación y acceso a la información. Seguro que una medida de este tipo, en sintonía con el anhelo de transparencia propio del presente tiempo político, redundará en beneficio de nuestra organización territorial local.
Personalmente, aprovecho la presente para trasladarle varias cuestiones que me preocupan, y de las que desearía ser informado/a:
1) Tener conocimiento de las graves circunstancias existentes en la organización local de Oliva que justificaron, en su día, la medida extraordinaria de nombrar la "gestora" que Ud. preside.
2) Tener conocimiento de la duración prevista para la transitoriedad del gobierno de dicha "gestora".
3) Tener conocimiento de cuándo va a convocarse el Congreso ordinario de ámbito local que, de acuerdo con nuestros estatutos, debe celebrarse cada cuatro años.[3]
Le ruego una pronta respuesta a estas lógicas inquietudes; ya sea por escrito, o a través de la solicitada reunión de militantes, como Ud. prefiera.
Confiando en ello, atentamente se despide:
Fdo.: ...............................................
NOTAS
[1] Artículo 40.1.e) de los estatutos aprobados por el XVIII Congreso Nacional:
"1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:
e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen, cuyas competencias serán las establecidas para la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Presidente y Secretario General a excepción de la convocatoria del Congreso que será competencia del Comité Ejecutivo de ámbito superior. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses, salvo que concurran circunstancias excepcionales que motiven la prórroga de dicho plazo. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán el Congreso en los dos meses siguientes."
[2] Artículo 8.4 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos:
"4. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, respecto a los de mayor vinculación al partido político, los siguientes:
a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
El resto de afiliados gozarán de los derechos que determinen los estatutos."
Derechos generosamente ampliados en el artículo 7 de los estatutos aprobados por el XVIII Congreso Nacional. Se mencionan, entre otros:
"Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos; entre otros, los siguientes:
d) Opinar y participar en el debate interno a través de las herramientas puestas en marcha para tal fin.
h) Controlar la acción política del Partido, de sus dirigentes y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los procedimientos establecidos al efecto.
i) Ser informado sobre las actividades del Partido.
l) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas."
[3] Artículo 31 de los estatutos aprobados por el XVIII Congreso Nacional:
"1.- Los Congresos Ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada cuatro años [...]
2.- La convocatoria de los Congresos ordinarios de ámbito territorial inferior deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario."
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