Amparo solicitado al Defensor del Afiliado del PP

Militants i demòcrates

Militantes e demócratas

Militanteak eta demokratak

Militantes y demócratas

 

 

 

D./ Dª.........................................................., con DNI.................................,

domiciliado/a (a efecto de notificaciones) en...............................................

de............................................., con teléfono de contacto...........................

y con cuenta de correo electrónico...........................

 

Como militante del Partido Popular que se halla al corriente de pago de sus cuotas, de acuerdo con los artículos 7.n) y 56 de nuestros estatutos, aprobados por el XVIII Congreso Nacional, y el artículo 8.4.e) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos,

 

EXPONGO ante el Defensor del afiliado (Autonómico, con copia al Nacional), los siguientes hechos:

 

PRIMERO:

Que en mi localidad no se ha convocado ningún Congreso ordinario de ámbito local  desde hace más de cuatro años. Contrariamente a lo que establece el art. 31 de nuestros estatutos:

"1.- Los Congresos Ordinarios del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada cuatro años [...]

2.- La convocatoria de los Congresos ordinarios de ámbito territorial inferior deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario.

 

Con lo que, aparte de contravenir lo anteriormente expuesto, se veta 'de facto' la democracia interna en nuestro partido. Algo muy preocupante para cualquier demócrata convencido/a (que es como yo me considero, por encima de todo).

Además de que imposibilitar el ejercicio de la democracia interna supone, a su vez, conculcar los derechos que el art. 8.4 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos reconoce  a los afiliados de los partidos políticos de España. Concretamente el derecho "a ejercer el voto", el derecho "a participar en los órganos de gobierno y representación", el derecho "a asistir a la Asamblea general", así como el derecho "a ser electores y elegibles para los cargos". Todos ellos explícitamente recogidos en los apartados a) y b) del citado artículo 8.4.

E igualmente se conculca el derecho a "participar en los procesos de elección del Presidente del Partido en los distintos ámbitos territoriales", que reconoce el art. 7.a) de nuestros estatutos, aprobados por el XVIII Congreso Nacional. Así como el derecho "a concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido" que reconoce el art. 7.f) de los mismos.

 

SEGUNDO:

Que en mi localidad se ha constituido una "gestora" (= Comisión que gobierna transitoriamente la organización territorial local dependiente de la provincial), cuya vigencia excede el tiempo establecido en el art. 40.1.e) de nuestros estatutos. Según el cual, entre las competencias de los Comités Ejecutivos, dentro su ámbito territorial, está la de:

" e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen, cuyas competencias serán las establecidas para la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Presidente y Secretario General a excepción de la convocatoria del Congreso que será competencia del Comité Ejecutivo de ámbito superior. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses, salvo que concurran circunstancias excepcionales que motiven la prórroga de dicho plazo. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán el Congreso en los dos meses siguientes."

 

Con lo que, aparte de contravenir lo anteriormente expuesto, nuevamente se veta 'de facto' la democracia interna en nuestro partido. Siendo otra vez de aplicación todo lo expuesto sobre ello en el punto PRIMERO.

 

TERCERO:

A pesar de que soy un/a militante del Partido Popular que se halla al corriente de pago de sus cuotas, hace meses que no he recibido información alguna respecto a las actividades y decisiones del Partido. Contrariamente a lo que determina el art. 7 de nuestros estatutos, en sus apartados d), h) i) y l):

"Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos; entre otros, los siguientes:

d) Opinar y participar en el debate interno a través de las herramientas puestas en marcha para tal fin.

h) Controlar la acción política del Partido, de sus dirigentes y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los procedimientos establecidos al efecto.

i) Ser informado sobre las actividades del Partido.

l) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas."

 

Con lo que, además de contravenir lo anteriormente expuesto, también  se conculcan los derechos que el art. 8.4 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos reconoce  a los afiliados de los partidos políticos de España.

 

ASÍ PUES, dado que de acuerdo con el art. 56 de nuestros estatutos, el Defensor del afiliado se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del Partido Popular al cual los afiliados podemos dirigirnos para plantear nuestras opiniones, reclamaciones y sugerencias.

 

SOLICITO que, como órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado que establece el art. 8.4.e) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, inste usted al Comité Ejecutivo territorial correspondiente:

 

1.- Para que adopte las medidas necesarias y provea los medios igualmente necesarios en orden a cumplir lo que establece el art. 31 de nuestros estatutos.

Es decir, que se convoque con urgencia un Congreso ordinario de ámbito local en...........................

 

2.- Para que adopte las medidas necesarias y provea los medios igualmente necesarios en orden a cumplir lo que establece el art. 40.1.e) de nuestros estatutos, en cuanto al período máximo de vigencia de la comisión que gobierna transitoriamente mi organización territorial local (= "gestora").

Es decir, que finalice la transitoriedad de la situación en........................ (que excede ya de seis meses), y se convoquen las pertinentes elecciones.

 

3.- Para que adopte las medidas necesarias y provea los medios igualmente necesarios en orden a cumplir lo que establecen los apartados d), h) i) y l) del art. 7 de nuestros estatutos.

Es decir, que se informe debidamente, a los y las militantes que se hallen al corriente de pago de sus cuotas, de las actividades y decisiones del Partido.

 

Ruego a usted acceda a lo solicitado, por ser de justicia.

 

 

 

................................., .......... de............................. de 2022

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